dropshipping

Obligaciones tributarias del dropshipping

El dropshipping permite manejar una tienda online en la que los productos a la venta no forman parte del stock propio. Es tercero (el proveedor o dropshipper) quien envía el producto al cliente. Es una gran oportunidad de negocio gracias a la facilidad de su puesta en marcha y la comodidad de su funcionamiento, que evita todo el proceso de gestión de stocks y de envío de productos.

En este modelo, el vendedor remite los datos de la compra y del cliente al proveedor, quien se encarga del embalaje y distribución del pedido. De este modo, se actúa como mero intermediario, obteniendo rentabilidad de la venta de productos que no almacena físicamente, y por tanto, reduciendo los gastos de stock, inventariado y logística. 

En el dropshipping, el beneficio proviene de la diferencia entre el PVP ofrecido en su tienda online y el precio de compra al proveedor, incluyendo los  gastos de envío e inversión publicitaria.

Actualmente, la alta competencia en dropshipping hace que los márgenes sean muy ajustados, por lo que es necesario contar con proveedores fiables que no acarreen pérdidas, ya que, al igual que toda actividad comercial, el dropshipping está sujeto a una fiscalidad específica, que se debe tener en cuenta.

La fiscalidad del dropshipping

Para poder desarrollar este tipo de negocio es necesario tener en cuenta las obligaciones fiscales del dropshipping.

Alta en el RETA

Cualquier persona que desee trabajar por cuenta propia en España debe darse de alta como trabajador autónomo. Es decir, en el RETA o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Alta en Hacienda

Por otro lado, es necesario darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). 

El epígrafe para hacerlo depende del tipo de producto a comercializar y dónde se comercialice. Entre los más utilizados para dropshipping está el 665: “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”.

IRPF

El dropshipping debe tributar en IRPF mediante el modelo de estimación directa, ya sea normal o simplificada. Es decir, se tributa trimestralmente por los rendimientos de negocio netos obtenidos, calculando la diferencia entre las ganancias obtenidas y los gastos imputables. Entre ellos están los gastos publicitarios, la cuota de autónomo y el coste del dominio. Para ello, es fundamental conservar las facturas o documentos equivalentes requeridos por Ley, que cumplan los requisitos establecidos. No es válida la presentación del resumen del pedido como justificante del gasto.

Adicionalmente, según la actividad y las retenciones practicadas en la facturación, es posible que sea necesario presentar la autoliquidación trimestral del IRPF, correspondiente al modelo 130.

IVA

Cuando el proveedor se encuentra en España, las facturas deberán incluir siempre el IVA. Respecto a las operaciones con proveedores de otros países, es necesario atender a la reforma de la Ley del IVA que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2021 y que afecta al comercio electrónico en nuestro país. 

Antes de su aprobación, cualquier producto importado desde fuera de la Unión Europea cuyo valor no superase los 22 €, estaba exento de IVA a la importación. Pero con la reforma fiscal, la empresa importadora está obligada a liquidar el IVA según la fiscalidad de su país, con independencia del valor del producto. Así, en España el coste de los productos importados automáticamente se ve incrementado en un 21% por el IVA. Si no se liquida el IVA, el producto queda retenido en la aduana.

Para facilitar las tareas impositivas, se han creado diferentes regímenes especiales en cuanto al IVA, como los que detallamos a continuación:

  • IOSS o Import One Stop Shop
    Los negocios inscritos en este sistema sustituyen al cliente final como importador, consiguiendo la exención del IVA en productos que no superen los 150 €.
  • Liquidación del IVA a la importación en la aduana
    Cuando el valor de los productos importados sobrepasa los 150 €, es obligatorio liquidar el IVA en la aduana. Esto se realiza a través de una carta de pago, que se incluye junto al modelo 031 de Aduanas. Su finalidad es la declaración de dichas importaciones ante la autoridad competente, aportando los datos necesarios sobre el producto. Toda la información recopilada servirá para su posterior control fiscal.
    En resumen, es necesario el pago de aranceles y la liquidación del IVA de importación para poder introducir en España los productos que superen los 150 €.
  • ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios
    El ROI permite a las empresas y profesionales dados de alta realizar operaciones comerciales entre territorios de la Unión Europea, según la normativa de IVA intracomunitario vigente. En estos casos, es necesario presentar anualmente el modelo 309, así como la correspondiente liquidación de IVA a través de la aduana o de la ventanilla única de Hacienda.
  • Recargo de equivalencia
    Aquellos empresarios y autónomos que estén dados de alta en el ROI no deben presentar la declaración trimestral de IVA, es decir, el modelo 303.  No obstante, es probable que tengan que darse de alta en el régimen de recargo de equivalencia, que implica pagar un recargo a los proveedores además del IVA habitual.
    Éste se aplica para empresas, autónomos o comunidades de bienes que funcionan como intermediarios, comercializando bienes sin transformar entre el fabricante o proveedor y el cliente final, siempre que al menos el 80% de sus clientes sean particulares y no se tribute por módulos. No puede aplicarse este recargo en comercio mayorista, actividades industriales ni actividades de servicio. Tampoco en joyerías, venta de minerales, peleterías, objetos de arte, venta de vehículos a motor por carretera y sus remolques, productos petrolíferos, materiales de construcción, venta de embarcaciones y aviones y de maquinaria industrial.
    En la actualidad, el recargo de equivalencia se aplica en función del tipo de IVA del producto. Para artículos al tipo general del 21%, se aplica un recargo del 5,2%. En el caso del tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%, mientras que los del tipo superreducido del 4% tienen un recargo del 0,5%.

Debido al auge del dropshipping, es vital trazar una buena estrategia de posicionamiento SEO para posicionar la tienda online, además de contar con proveedores de confianza, además de tener muy en cuenta todas  las cuestiones fiscales.

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